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El Servicio de Prevención Ajeno adscrito a “Prevención Universal” adscrito a una empresa determinada atenderá las funciones propias de los servicios de Prevención en todas sus especialidades o en aquella/s que la empresa desee, siendo estas las siguientes: Medicina del Trabajo, Seguridad, Higiene, Ergonomía y/o Psicosociología directamente con el personal, infraestructura (locales fijos con Medicina del Trabajo) y equipamiento necesario para poder realizar dichas funciones y atenderá a todos “los titulares de la TARJETA PREVENCION UNIVERSAL” (empresas y/o trabajadores) que requieran sus servicios siempre que cumpla los siguientes requisitos.

1.- Que acrediten estar en posesión de la “TARJETA DE PREVENCION UNIVERSAL” bien directamente bien por cualesquiera de los medios que lleva incorporado el Servicio del Cuadro de Centros o Servicios de Prevención Externos, tales como tarjetas de crédito, tarjetas de adhesión a servicios concertados, tarjetas de fidelidad o similares, o mediante el Sistema de Gestión de Empresas-Clientes y Colaboradores a través de Internet gestionado por PREVENCION UNIVERSAL..

2.-Que se conciertea través de Internet mediante acceso segurro online, bien sea de carácter médico, técnico o psicológico mediante el Fichero RECO de Prevención Universal.

3.- Que se observen las siguientes normas de funcionamiento:

A) Si los Servicios son para realizar en la Sede de la propia Empresa cliente (por ejemplo, la Evaluación de Puestos de Trabajo, Estudio y Análisis de los Accidentes de Trabajo, Estudios de Clima Laboral, etc) se realizarán de acuerdo con el Director y/o Jefe de Personal / Recursos Humanos de la Empresa cliente.

B) En el caso de que se precise las actuaciones de Vigilancia de la Salud / Medicina del Trabajo, se hará de la forma siguiente: Se citará de la forma que nos convenga al paciente y/o titular de la Tarjeta PREVENCION UNIVERSAL para que asista a una primera consulta y/o asista a realizar el Reconocimiento Médico necesario para el reconocimiento de su aptitud o no para el puesto de trabajo y/o Reconocimiento Médico específico según riesgos durante el horario habitual del Centro o Servicios de Prevención, previo acuerdo con la Dirección y/o Jefe de Personal/Director de Recursos Humanos de la Empresa cliente en cuanto a forma, tiempos y fechas más aconsejables que se realizará online a través del Fichero RECO de Prevención Universal. Cualquier otra actividad relacionada con la Vigilancia de la Salud se realizará también previo acuerdo con la Dirección y/o Jefe de Personal/Director de Recursos Humanos de la empresa cliente en cuanto a forma, tiempo, lugar y fechas más aconsejables.

C) El Cliente y/o titular deberá acreditar, mediante su exhibición del contrato y/o Tarjeta, que es beneficiario de los Servicios de la TARJETA PREVENCION UNIVERSAL, o bien de los medios que lleven incorporado dicho Servicio a que se refiere el apartado 1 anterior.

D) Se realizarán todas las actividades y funciones demandadas por los clientes propias de los Servicios de Prevención que estén contratadas previamente.

E) Por último, tanto las EMPRESAS-CLIENTES como los COLABORADORES solicitarán un acceso seguro al Sistema de Consultas online de PREVENCION UNIVERSAL que les permitirá un acceso seguro y restringido, facilitándoles los correspondientes manuales de funcionamiento.


 
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